jueves, diciembre 01, 2005

Registro General de Empresas y Entidades Turísticas

Descripción

Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, todas las empresas y entidades de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas, y con carácter voluntario aquellas que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas o complementarias y las asociaciones y entidades que representan intereses empresariales del sector turístico.

Requisitos
Empresas, entidades y asociaciones que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Inscripción obligatoria:

Se inscribirán con carácter obligatorio las empresas de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas.

La inscripción se efectuará de forma automática una vez que se emita resolución de autorización turística o concesión de título-licencia de las empresas, entidades u oficinas de turismo mencionadas en el párrafo anterior, en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

Inscripción voluntaria:

Se inscribirán con carácter voluntario, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda conceder a otros organismos, las empresas y entidades que presten servicios o desarrollen actividades turísticas complementarias, así como las asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico.

Documentación

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades, con descripción del objeto, volumen de negocio, número de empleados, ubicación y cualquier dato que contribuya a una mejor definición de la actividad.

b) Licencia Municipal de Funcionamiento.

c) Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y justificante de hallarse al corriente en el pago del mismo.

d) NIF o CIF, en su caso.

e) Si se trata de sociedades, además:

- Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y modificaciones, en su
caso.

- Poder suficiente a favor del firmante, para el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

f) Si se trata de asociaciones, además:

- Sus estatutos.

- La inscripción en el Registro correspondiente.

- El poder de representación a favor del solicitante.

g) Si la actividad implica la práctica de deportes, además:

- Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa, con una cuantía mínima de cobertura de 601.012,10 euros por siniestro, sin franquicia alguna. El contrato deberá mantenerse en permanente vigencia.

- Póliza de seguros de asistencia médica y accidentes.

- Carné que acredite la inscripción en la federación correspondiente al deporte o deportes de que se trate.

- Documentación que acredite la contratación de monitores técnicos federativos o, en su caso, monitores técnicos deportivos habilitados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos deportivos.

Tramitación

La inscripción voluntaria se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Turismo, que emitirá resolución concediendo o denegando en su caso, de forma motivada, la inscripción.

Información complementaria

La inscripción en el Registro constituye requisito indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo.

Referencia Legal Normativa

* LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turísmo de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 69, 23 de marzo ).

* DECRETO 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas (BOCM nº 151, 27 de junio ).

FUENTE: Web de la Comunidad de Madrid.


Solicitud del Título-licencia de Agencias de Viajes

Descripción

Regular y autorizar el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid a través de la concesión del correspondiente título-licencia (C.I.CMA.).

Documentación

La exigida en el artículo 4 del Decreto 99/1996, de 27 de junio: Solicitud del Título-licencia. (0 Artículo 4)

4.1. El título-licencia de agencia de viajes podrá ser solicitado ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid por aquellas empresas cuyo domicilio o sede social radique en esta Comunidad.

En la solicitud se hará constar el grupo: Mayorista, Minorista o Mayorista-Minorista (0 art. 3 del Decreto 99/1996).

4.2. La concesión del correspondiente título-licencia por la Dirección General de Turismo quedará supeditada a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que a continuación se señalan:

4.2.1. Documentación que deben presentar los empresarios individuales y las compañías y sociedades mercantiles:

a) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

Dicha póliza deberá cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:
- La responsabilidad civil de explotación del negocio.
- La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
- La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.253,03 euros. La agencia queda obligada al mantenimiento en permanente vigencia de la citada póliza.

b) Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

Los locales habrán de reunir las siguientes características:

b.1. Estarán debidamente diferenciados de los locales y oficinas colindantes y serán de libre acceso al público.

b.2. En todos los locales, oficinas y puntos de venta deberá figurar en lugar visible un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, grupo a que pertenece y su código de identificación,

c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza.
(Fianzas: -Minoristas: 60.101,21 euros.
-Mayoristas: 120.202,42 euros.
-Mayoristas-minoristas: 180.303,63 euros).

d) Documentación, expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial correspondiente a la denominación que pretende adoptar la agencia.

e) Impuesto de Actividades Económicas.

4.2.2. Los empresarios individuales deberán presentar además:
- El Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de su titular.
- Número de Identificación Fiscal.

4.2.3. Las compañías y sociedades mercantiles deberán presentar además:
- Copia legalizada de la escritura de constitución, de acuerdo con la legislación vigente.
- Copia legalizada de los estatutos sociales.
- Documento acreditativo en el que conste la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como los poderes del solicitante cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de éste.
- Código de Identificación fiscal.

En la escritura y estatutos sociales se deberá hacer constar de manera expresa que el objeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

Deberá igualmente constar el capital mínimo exigido en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido.

Tramitación

Presentación de instancia.
Revisión documentación y petición de documentos, en su caso.
Inspección del local.
Autorización y Registro (Nº de C.I.CMA).

Presentación de solicitudes

- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

- El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

- Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012..

- En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria

El objeto de las Agencias de Viajes es único y exclusivo.


Referencia Legal Normativa

* LEY 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (BOE nº 161, de 7 de julio ).

* LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).

* DECRETO 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 165 de 12 de julio).

* DECRETO 214/2000, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio de 1996 (BOCM nº 235, de 3 octubre).

Fuente: Web de la Comunidad de Madrid

martes, noviembre 22, 2005

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

1. Concepto

La sociedad Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se introduce en nuestro ordenamiento por la Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la LSRL. Su objetivo es potenciar la creación de empresas de pequeña dimensión -columna vertebral de la economía española-, para que puedan afrontar los retos que plantea el mercado único europeo. Para lograrlo, se simplifican los trámites de constitución y se fomenta el empleo de la asistencia técnica necesaria para ayudarlas, tanto en los momentos previos a su constitución como durante los primeros años de su actividad. Con tal fin, se establece un nuevo procedimiento de constitución basado en el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que permite la puesta en marcha de las empresas de un modo más rápido y menos costoso, unido a la reducción de tiempos de actuación de notarios y registradores. Y ello sin lesión de la seguridad jurídica, dado que la norma se apoya en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles.


2. Características

- Se regula por lo dispuesto en el capítulo XII LSRL (arts. 130 a 144).

- Respecto de la constitución de estas sociedades, es fundamental el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT). Junto a ello, habría que mencionar el portal PYME, constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de Internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

- Estas sociedades se someten a un modelo de contabilidad simplificada, que consiste en la llevanza del libro diario.

- La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Este tipo de denominación produce un abaratamiento de los costes de solicitud, así como del tiempo necesario para obtenerla. (Se podrá obtener dicho código a través del sitio Web del sistema CIRCE, posteriormente se podrá acudir a las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE), y en una fase posterior, se podrá obtener también en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). No obstante, la solicitud podrá realizarse también por el notario desde la notaría a instancia del emprendedor).

- Se establece un objeto social de carácter amplio y genérico, con el fin de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes –evitando así acudir a continuas modificaciones estatutarias-, sin olvidar que ello facilita la calificación e inscripción de la escritura de constitución.

- Sólo podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Pueden ser unipersonales. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

- Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, con la consiguiente reducción de tiempos y costes implícitos.

- La constitución de la sociedad se tramita en un plazo muy breve. El notario y el registrador han de realizar las actuaciones que les corresponden en la constitución de la sociedad en un plazo máximo de 24 horas.

- El legislador ha promulgado unos estatutos sociales orientativos, lo que facilitará realizar la constitución de las Sociedad en 48 horas.

- El capital social de la sociedad no podrá ser inferior a tres mil doce euros ni superior a ciento veinte mil doscientos dos euros. Dicha cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.

- La transmisión voluntaria por actos "ínter vivos" de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas. Se podrá superarse el número de cinco socios.

- No será precisa la llevanza del libro registro de socios. Se acreditará la condición de socio mediante el documento público en el que se hubiese adquirido la misma.

- La Junta General se podrá convocar mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios, por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria, a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio.

- La administración en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.

- La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la ley y, además, también por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo.

Características fundamentales de la Sociedad Limitada

1. NORMATIVA APLICABLE

Se regula por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.

2. CARACTERÍSTICAS

- Es una sociedad capitalista, aunque con algunos rasgos marcadamente personalistas.

- Tiene siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.

- La sociedad es la única responsable del pago de las deudas sociales. Los socios no responden personalmente de dichas deudas.

- El capital social no puede ser inferior al equivalente en euros a 500.000 pesetas, y se constituirá con las aportaciones de los socios.

- El capital social se divide en participaciones sociales, que habrán de ser desembolsadas íntegramente por los socios en el momento de suscripción de las mismas.

- Las participaciones sociales son acumulables (los socios pueden suscribir un número variable de ellas) e indivisibles (no pueden fraccionarse en participaciones de menor valor).
En principio, dichas participaciones otorgan a los socios el mismo conjunto de derechos. No obstante, podrá mejorarse a unos socios respecto de otros en aquellos casos en que la Ley lo permita expresamente (con respecto al derecho al dividendo, a la cuota de liquidación y al derecho de voto).

- Las participaciones no tendrán el carácter de valores. No podrán ser representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones (por lo que no podrán negociarse en Bolsa).

- La denominación social se formará de la misma manera que la de las SA, y deberá incluir la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

- La sociedad de responsabilidad limitada, a diferencia de la anónima, sólo puede fundarse de forma simultánea.

- Las aportaciones de los socios sólo pueden consistir en dinero (aportaciones dinerarias) o cualquiera otros bienes o derechos (aportaciones no dinerarias). Pero los socios nunca podrán aportar trabajo.

- En este punto la única diferencia que existe con las sociedades anónimas se refiere a la valoración de las aportaciones no dinerarias. Estas no serán valoradas por un experto. Para garantizar que se han valorado correctamente, la ley hace responsable de esta circunstancia a una serie de sujetos (los fundadores, administradores, socios).

- Los socios podrán realizar trabajos o servicios a favor de la sociedad, pero no en concepto de aportación, sino de prestaciones accesorias.

- Respecto de los derechos que corresponden a los socios, las únicas diferencias que existen respecto de las sociedades anónimas son:
Derecho de asistencia: los estatutos no podrán exigir un número mínimo de aportaciones para asistir a la Junta.
Derecho de representación: salvo previsión estatutaria, la representación sólo se puede otorgar a otro socio, a su cónyuge, ascendientes, descendientes o el apoderado general.
Derecho de voto: a diferencia de las sociedades anónimas, aquí pueden establecerse participaciones de voto plural (es decir, que habrá participaciones que confieran más derechos de voto que otras).

- Respecto de la transmisión de las participaciones, éstas, a diferencia de las acciones de una sociedad anónima, no pueden transmitirse libremente.

- Su transmisión voluntaria “inter vivos” de las participaciones habrá de realizarse conforme a las reglas que se hayan establecido en los estatutos de la sociedad (que no podrán prohibir la transmisión ni obligar al socio a vender por un precio inferior o un número de participaciones distinto del que tenía pensado). Si en éstos no se estableciese nada al respecto, la transmisión se someterá a las limitaciones impuestas en el artículo 29 LSRL:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. La Junta General podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir.
c) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
d) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

- Respecto de la transmisión forzosa, los socios e incluso la sociedad poseen el derecho a quedarse con las participaciones del socio que han sido embargadas, y así evitar que se convierta en socio el sujeto que las adquirió en la subasta. Deberían aceptar expresamente todas las condiciones de la subasta y consignar íntegramente el importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y todos los gastos causados.

- En cuanto a la transmisión “mortis causa”, se permite que en los estatutos se introduzca una cláusula por la que se otorgue un derecho a los socios sobrevivientes de adquirir las participaciones del socio fallecido, evitando así que los herederos se conviertan en socios. Dichas participaciones serán apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 100 y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

- La Junta general de socio guarda gran parecido con la regulada en la LSA. Las únicas diferencias son:
La convocatoria de la Junta puede hacerse, si así se hubiese previsto en los estatutos, por medios mucho más económicos. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el *Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social. Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
Para la adopción de los acuerdos en Junta, no será necesario que esté presente un porcentaje del capital social (como ocurre en las SA), sino que sólo se exige que se expresen a favor del acuerdo un determinado porcentaje de los votos correspondientes a las participaciones (para acuerdos normales será de al menos un tercio de los votos; para las modificaciones de los estatutos, más de la mitad; y para otras cuestiones como la transformación, fusión o escisión de la sociedad, al menos los dos tercios de los votos posibles).

- Respecto del órgano de administración, difiere en que:
Este puede adoptar cualquiera de las fórmulas expresadas en el LSA, aunque en lugar de ser una de ellas la de “dos administradores actuando mancomunadamente” se establece la de “varios administradores actuando mancomunadamente”.
En los estatutos pueden establecerse distintos modos de organizar la administración, pudiendo optar la Junta general por cualquiera de ellos sin necesidad de modificar los estatutos.
La duración del cargo de administrador es indefinida, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

- En cuanto a la reducción del capital social:
o Podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
o Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios.
o Reducción de capital social por restitución de aportaciones: los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social, y prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. No habrá lugar a responsabilidad, si al acordarse la reducción se dotara una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el *Boletín Oficial del Registro Mercantil”, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
Garantías estatutarias para la restitución de aportaciones: los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios podrá llevarse a efecto sin conceder a los acreedores sociales un derecho de oposición.

- Existen muchas más causas de separación y exclusión del socio que en la LSA, e incluso se permite que en los estatutos se establezcan causas distintas de las legales.

- La SRL puede transformarse en mucho más tipos sociales que la SA, e incluso puede transformarse en sociedad civil (lo cual es imposible para la anónima).

- Las causas de disolución de la SRL son muy similares a las de la sociedad anónima, aunque se ha previsto alguna que no se contiene en la LSA: “por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos”.

lunes, noviembre 21, 2005

Guía para la creación de empresas

Proceso de constitución de una sociedad mercantil

Solicitud de la Certificación Negativa de Nombre o Razón Social

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
Lugar:
Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara nº 94 28071 Madrid Teléfono: 91 / 563 12 52
Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata.
Caduca a los tres meses.
Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.


Otorgamiento de la Escritura Pública

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.
Se realiza obligatoriamente ante Notario.
Documentación:
Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.
Estatutos sociales
Observaciones:
Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Descripción:
Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Son de interés:
Operaciones Societarias:
· El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la Sociedad.
· Están obligados a pagar el impuesto:
· La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y trnsformación. Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.
· La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial.
· El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.


Solicitud del Código de Identificación Fiscal, C.I.F.

Descripción:
El objeto del Código es identificar a la Sociedad a efectos fiscales, éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.
Lugar:
Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.
Plazo:
Treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad.
Documentación:
Para recoger la tarjeta provisional con validez de seis meses:
· Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.
· Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad.
· Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.
Para recoger la tarjeta definitiva, pasados seis meses desde su solicitud:
· Resguardo del modelo 036.
· Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la hoja de inscripción.
Observaciones:
La solicitud del C.I.F. puede ser efectuada tanto por el representante legal/apoderado como por un socio de la Sociedad o Entidad, debiendo estos acreditar su condición o personalidad con la correspondiente Escritura Pública o D.N.I. respectivamente.


Inscripción en el Registro Mercantil

Descripción:
La Sociedad adquiere plena capacidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro Mercantil.
Lugar:
Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad.
Documentación:
La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.
Observaciones:
Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su poder la Escritura Pública de Constitución.

Inscripción en Registros Especiales

Descripción:
Una vez constituída la sociedad e inscrita en el registro mercantil (a excepción de la cooperativa) se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente.
Lugar:
Sociedad Cooperativa: Registro General de Cooperativas
Sociedad Anónima Laboral: Registro General de Sociedades Anónimas Laborales
Sociedad de Capital Riesgo y Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.): Registro Especial del Ministerio de Economía, Dirección General de Política Financiera.
Agrupación de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas: Registro Especial del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributos.





TRAMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA


LICENCIAS MUNICIPALES

Licencia Municipal de Obras
Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.
Licencia Municipal de Apertura
Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.


REGISTROS
Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria
Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Inscripción en el Registro Industrial
Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.


FISCALES
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituído por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Alta en el Censo
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.


LABORALES
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

Afiliación y número de la Seguridad Social
Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social
Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral

Comunicación de apertura del centro de trabajo
Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.


LIBROS

Adquisición y legalización de los libros oficiales
Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales.

Adquisición y legalización del libro de Visitas
Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Adquisición y legalización del libro de Matrícula
Libro donde serán inscritos todos los trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya.


Licencia Municipal de Obras

Descripción:
Permiso necesario para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.
Tipos de licencias:
Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales.
· Obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes:
o Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etc.)
o Obras en el exterior de los edificios que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etc.)
o Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio.
· Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edficabilidad.
Documentación:
· Formulario municipal
· Memoria descriptiva de las obras.
· Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.
· Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.
· Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.
· En algunos Ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
· D.N.I. del solicitante.
· Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha de incluir también:
· Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones.
· Fotografías, en color, de la fachada.
Licencia para la realización de obras de mayor entidad.
Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un facultativo titulado.
Documentación:
Formulario Municipal.
Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.
En algunos ayuntamientos: Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
D.N.I. del solicitante, en caso de persona física y C.I.F. y D.N.I. del apoderado si se tratara de Sociedades.
Lugar:
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
Observaciones:
La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada.
El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la licencia.


Licencia Municipal de Apertura

Descripción:
Orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico:
la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales.
los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.
la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.
la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

Tipos de licencias:

Licencias de Apertura para actividades inocuas:
Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Documentación:
· Formulario Municipal
· En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.
· Fotocopia del D.N.I. En el caso de Sociedades, Escritura de Constitución y C.I. F.
· Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.)
· Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.
· En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación al resto de los locales del edificio.
· Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Licencias de Apertura para actividades calificadas:
Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales.Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Documentación necesaria para solicitar la licencia:
· Formulario Municipal
· Relación de vecinos colindantes.
· Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa. Dicho proyecto deberá contener:
o Memoria descriptiva
o Planos de planta y sección, acotados.
o Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio.
o Presupuesto, a precios de mercado, de maquinaria e instalaciones.
o Plano de situación
o Relación de maquinaria indicando su potencia.
· Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
· En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.
Documentación necesaria para la solicitud de ampliación o modificación de licencia.
· Formulario Municipal al efecto.
· Copia de licencia de apertura anterior.
· Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de ampliación de superficie, así como presentación de nuevos planos, referentes a la totalidad del local.
· Alta en el nuevo epígrafe de licencia fiscal
Documentación necesaria para el cambio de titularidad de la licencia.
· Formulario Municipal al efecto.
· Original de licencia de apertura anterior.
· En algunos casos se podrá exigir la Licencia fiscal
Lugar:
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
Observaciones:
Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc.
La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Descripción:
Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.
Lugar:
Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble.
Documentación:
Escritura Pública de compra-venta
Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.
Observaciones:
La Persona Física o Jurídica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas - hipoteca o anotaciones de embargo- que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.
El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pública de compra-venta.
Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación.

Inscripción en el Registro Industrial

Descripción:
Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial. Se ha de inscribir en el Registro Industrial:
Una nueva industria
Ampliación o modificación de la industria inscrita.
Traslado de la industria
Cambio de titularidad
Cambio de actividad
Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial, al objeto del cumplimiento por las industrias de los requisitos técnicos y prescripciones reglamentarias que correspondan, para que pueda entrar en funcionamiento.
Documentación:
Formulario de solicitud por duplicado.
D.N.I. del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades.
Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda.
En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito expresando las características de las instalaciones.
Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado.
Proyecto económico-industrial
Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.
Lugar:
Registro Industrial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Observaciones:
La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.
Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto.
La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad.


Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Descripción:
Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituído por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales (considerándose como tales las agrarias, ganaderas, comerciales, de servicios y mineras), profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Lugar:
Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad.
La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el Ayuntamiento.
Documentación:
· Impreso oficial:
o para cuota Municipal el modelo 845
o para cuota Provincial el modelo 846.
· Impreso 036 de alta en el Censo
· D.N.I.y N.I.F. o C.I.F.
Plazo de solicitud:
Diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.
Observaciones:
A efectos del impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de una de ambas, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La solicitud de alta en el impuesto han de efectuarla las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cuaquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Alta en el Censo

Descripción:
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Lugar:
Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Documentación:
Primera Copia de Escritura
Fotocopia del Código de Identificación Fiscal, C.I.F.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Impreso 036 debidamente cumplimentado

Inscripción del empresario en la Seguridad Social y Código de Cuenta de Cotización

Descripción:
Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud del empresario realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será valida durante la existencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Documentación:
Si es empresario individual:
Modelo oficial de solicitud.
Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.
Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
Si es una Sociedad:
Modelo oficial de solicitud.
Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
Lugar:
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social: Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.
Observaciones:
Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.


Afiliación y Número de la Seguridad Social

Descripción:
La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
La afiliación presenta las siguientes características:
Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
Es exclusiva
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

El Número de la Seguridad Social:
Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el DNI.
Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación Número de Seguridad Social".
Formas de promover la afiliación:
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
De oficio
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
Lugar:
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Observaciones:
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.
Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que de lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Descripción:
Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo.
Lugar:
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma.
Documentación:
Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Otros trámites:
A realizar en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Adquisición y sellado de los siguientes documentos:
Libro de Matrícula de personal
Libro de visitas
Calendario laboral elaborado por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo.
Observaciones:
La Declaración de Apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual

Adquisición y legalización del Libro de Visitas

Descripción:
Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.
Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.
Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.
Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultaneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.
En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince dias.
A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de EmpresaLos empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.

Libro de Matrícula

Descripción:
Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula en el que serán inscritos todos sus trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya.
Las inscripciones de los trabajadores en el Libro de Matrícula deberán efectuarse en la forma y con los requisitos que se determinan en las instrucciones que se inserten en el modelo oficial de dicho Libro. En todo caso, deberá constar en el Libro el número de la Seguridad Social de los trabajadores inscritos, los cuales deberán firmarlo en el momento que inicien la prestación de servicios y cuando se produzca un cambio en su categoria profesional.
Las bajas de los trabajadores se anotarán en el lugar que corresponda cronológicamente, además de indicarse la fecha de la baja en la inscripción inicial del alta o del cambio de categoría profesional.
Los Libros de Matrícula, según modelo oficial, se habilitarán en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar la sustitución del Libro de Matricula por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías que aquél a las empresas que lo soliciten, justificando la procedencia de la sustitución.


Fuente: PORTAL PYME